Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, SIOMER ANTONIO ROMERO ACURERO y MAGALY JOSEFINA GARCIA DE ROMERO, en fecha dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos setenta y Ocho (1978), por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ALTAGRACIA DISTRITO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 26, acompañada a los autos en copia certificada.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA y al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA y remitir con oficio una v.....