En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos ELIEZER JOEL PEREZ CANELON Y ZUNILDE ELIZABETH CLARO CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.329.812 y V-14.813.176, en su orden. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha 01/04/2.009, por ante el Registro Civil del municipio Barinas del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 282, que cursa al folio tres (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal. Asimismo .....