Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer, sustanciar y decidir la pretensión de reconocimiento en su contenido y firma del documento privado a que se contrae la presente solicitud planteada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ QUINTERO, identificado como venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.895.779, asistido por el abogado LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ AMESTY, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 16.167.237, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.826, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Coplón del Estado Zulia, a objeto de que sea el Juzgado de Primera Instancia Agraria existente en la Circunscripción Judicial del Esta.....