se dicto auto fundado mediante el cual este Tribunal DECRETA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, Cautelar o de Aseguramiento, que haya sido impuesta a los Ciudadanos PEDRO ANIBAL ACUÑA DEL VALLE y VICTOR MANUEL PEREZ MENDOZA, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.867.475 y V-25.090.496 respectivamente, todo de conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el auto o decreto dictado por la Fiscalía 22° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que ordenó el Archivo Fiscal de la investigación. En consecuencia, líbrese oficio respectivo a la Fiscalía 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan. Y de igual forma notifíquese a los ciudadanos PEDRO ANIBAL ACUÑA DEL VALLE y VICTOR MANUEL PEREZ MENDOZA