DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN en el presente recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano ROGER GUILLERMO DEVIS RADA, con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia contra de la Providencia Administrativa N° 329 proferida en fecha 11 de agosto de 2005, dictada por ka Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, extensión Maracaibo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS ARAUJO contra la FUNDACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN AL ZULIA (FUNSAZ 171); así mismo se ordena libar cartel de notificación de la misma a las partes mediante un diario de circulación nacional (PANORAMA), y transcurridos quince (15) días continuos se declara.....