El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por autoridad de la ley, declara: 1) IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, actuando en representación judicial de la ciudadana HADIXT CHIQUINQUIRA NAVA en contra de la decisión dictada en fecha 12 de julio de 2007, por el Juzgado Tercero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESAL EN VIRTUD DE NO HABER RESULTADO TEMERARIA LA PRESENTE ACCION.