este Tribunal, por encontrar suficientes la documentación presentada y la exposición realizada, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA AMELIA CHACÍN DE ROUVIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 114.637, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano Rafael José Rouvier Matos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 109.235, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en la cual pide sea declarada junto con sus hijos, ciudadanos RAFAEL JOSE, MARIA EUGENIA DEL COROMOTO, MARIA ELENA DEL CORAZON DE JESUS y MARIA LUISA DEL NIÑO JESUS ROUVIER CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.932.753, 3.932.751, 3.933.156 y 5.167.086, respectivamente y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus JUAN MARIA ROUVIER, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 111.561 y que falleció el día 13 de Nov.....