D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 20 de Enero de 2.011, por la Ciudadana: Yulexi Coromoto Montilla Delfín, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del presente mes de Diciembre del año 2.012, en beneficio de su hijo: José Américo Justo Montilla y una Bonificación especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), adicionales a la Obligación del mismo mes; y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2500,oo) en el mes de Diciembr.....