EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIEZER JOSE ALZURU ALVARADO Y ARACELIS DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad, CIV-19.278.342 y CIV-23.004.195, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 años de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscara a la niña los días viernes en horas de la tarde y la reintegrara los días domingos en horas de la tarde cada 15 días, temporadas de vacaciones escolares y días feriados serán compartidas y alternas, empezando el 24/12/2016 con el padre, día del padre con el padre, día de la madre con la madre". Indicándosele a las partes.....