Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA, propuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.155.201, domiciliada el la ciudad de Maracaibo del estado Zulia contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARJES C.A., registrada el 2 de mayo de 2001 bajo el número 18, tomo 21-A ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia y los herederos desconocidos del ciudadano Hermógenes Saturnino Bohórquez.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.