Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello- Juan José Mora, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, se DECLARA COMPETENTE y ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES Nº 00281-2017 CONTENIDO EN el expediente Nº 049-2016-01-00467, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; Interpuesta por el ciudadano Simón Tovar Reaño, a través de apoderado judicial .
Publíquese, Regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO- JUAN JOSE MORA. En Puerto Cabello, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Dr. A.....