PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de la demanda efectuado el 03/12/2018, por los ciudadanos ELIO RAUL JIMENEZ CASTILLO e HIOLMAR JOAQUÍN SAAVEDRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.046.989 y V-7.987.987, respectivamente, debidamente asistidos en este acto la abogada JUANA TIBISAY PARRA MERCADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.576.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, que tiene efectos preclusivos, QUEDA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y así se declara.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.