III
DECISIÓN
En meritos de las razones que anteceden esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abog. ANA SABRINA PIRELA PAZ Y FRANCISCO JOSE FOSSI CALDERA, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Segunda con competencia en materia Contencioso Administrativa de esta Circunscripción Judicial, procediendo con el carácter de representantes judiciales del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 03-11-05, signada bajo el N° 026-05, en la causa que lleva ese Tribunal de Juicio bajo el N° 1U-73-05, mediante la cual declaro sin lugar su solicitud en relación a la reposición de la causa y declinar la competencia en un tribunal de jurisdicción ci.....