Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MARLON JAVIER BARRO CHOLES, titular de la cedula de identidad No. 20.146.390,Venezolano, natural de Rio Hacha, Guajira Colombia, de 43 años de edad, Cauchero, fecha de nacimiento 17-06-1965, de estado civil casado, hijo de ROMER BARROS y de IRIS CHOLE, residenciado en Av. 85, N° 996-234, Barrio La Trinitaria, San Francisco Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no cumple .....