En el día de hoy viernes, veinte (20) de enero de 2.017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que hicieron acto de presencia únicamente los apoderados judiciales de la parte demandada abogados FERNANDO MONSALVE y LERSSO GONZALEZ. Seguidamente se deja expresa constancia que el demandante JESUS ENRIQUE MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.382, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-