Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA CUESTIÓN PREVIA del numeral 1 del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, alegada por la parte. Sin embargo, este Tribunal de oficio se DECLARA INCOMPETENTE en la presente causa, y se DECLINA el conocimiento del presente juicio a Tribunales de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Zulia. Remítanse las actas en la oportunidad correspondiente.