Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y teniendo siempre como norte lo establecido en el ordenamiento Jurídico garantizando la aplicación de una justicia autónoma e imparcial y dado a que el presente acuerdo no vulnera ninguna disposición expresa de la ley y cumple con los requisitos establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento y ordena su archivo definitivo.-