Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA:
PRIMERO: En virtud de la necesidad de proseguir con la investigación decreta como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, ratificándose la precalificación jurídica aportada por la representación fiscal de Aprovechamiento De Vehículo Proveniente Del Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Leonel Yohan Vásquez Flores.
SEGUNDO: De igual manera, y de conformidad con la solicitud de las partes, se les decreta Medida Cautelar de Presentación Periódica, de conformidad con el artículo 2 y 582, literales, “b” y“c”.....