Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la ciudadana TAMAIRA PEÑA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 5.762.652, y a sus hijos ALBERTO, VIRGINIA, DANIEL Y (IDENTIFICACIÓN OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), conforme a su interés superior, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, EULALIO ORTIZ FLORES, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 15.390.065 y que falleció Ab-Intestato en fecha 05 de febrero de 2015, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 2655 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia .....