DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO realizado por la profesional del Derecho MONICA GOVEA, en representación de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto contra la Providencia Administrativa No. 00286-16, de fecha 23 de mayo de 2016, expediente Nro. 059-2016-01-00023, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede General Rafael Urdaneta.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.