Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ANGIE ALEJANDRA BAEZ BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.017.448, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de trece (13) años de edad, del Acta del Registro Civil de Nacimiento Nº 2547, del Libro Original y su respectivo duplicado, que reposa en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y del Registro Principal de.....