PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos ADRIANYI MERCEDES HERNÁNDEZ CADENA y DANIEL JESÚS FOSSI CASTELLANO, quienes resultaron imputados por los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 20 numeral 14 de la Ley sobre el Delito de Contrabando y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en aras de garantizar los principios de competencia por la materia, unidad del proceso, y del Juez natural.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA y REMITE ESTE ASUNTO A LA SALA N° 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con la resolución N° 2013-0025, de fecha 20/11/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia