este Tribunal analiza los términos en que se efectuó el presente acuerdo y por cuanto el mismo no lesiona derechos irrenunciables de los trabajadores ni vulnera ninguna disposición de orden publicó y en vista de que la mediación ha sido positiva EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas procesales el total cumplimiento, motivado a que el incumplimiento de la presente transacción dará lugar a su ejecución de conformidad con lo establecido en los articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo