DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Violencia Contra Las Mujeres de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en el sentido que se REVISE la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, establecida en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Penal, impuesta al acusado JOHENNY ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, y Quien Aquí Decide SUSTITUYE la Medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA, por unas menos gravosas como lo son La Presentación Periódica y La Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, diarícese, noti.....