Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano UBALDO ALBERTO MORENO BELTRÁN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.758.961 contra los ciudadanos CHESTER JOSÉ ANDRADES ROPERO y MARTHA MERCEDES ROPERO MELO DE MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-20.148.367 y V.-12.949.673 respectivamente y ambos de este domicilio, asimismo por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio y ordena el archivo del presen.....