Con base a los razonamientos expuestos, quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de mero declaración de certeza por CONCUBINATO, incoada por la ciudadana LEDYS MARIA ZIRZAK ZABALA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-21.806.589, con domicilio en la Ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia en contra de los ciudadanos CELINA ISABEL QUINTERO ZIRZAK, DAGOBERTO ENRIQUE QUINTERO ZIRZAK y BELÉN DEL CARMEN QUINTERO ZIRZAK, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.122.772, V-17.071.412 y V-20.834.516 respectivamente.
SEGUNDO: Se declara EXISTENTE la unión concubinaria entre los ciudadanos LEDYS MARIA ZIRZAK ZABALA y DAGOBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.219.622, hoy difunto, la cual existió desde Junio de mil novecientos setenta y cuatro (1.974) hasta el veintitrés (23) de.....