Y por cuanto de la declaración rendida por ante este Tribunal de los testigos up supra identificados, les consta que los solicitantes fomentaron unas bienhechurías, más específicamente una vivienda, de tipo V3 (casa) con un área de construcción de aproximadamente de setecientos treinta y tres metros cuadrados con setenta centímetros (733,70 mts.²); Con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas y por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Luis Alberto Briceño Guedez, Wilmer Alexander Briceño Guedez, Cipriana Antonio Briceño Guedez, Jenny Gregoria Briceño Guedez y Robert.....