: Se Decreta para al Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Medida Cautelar menos gravosa, solicitada por el Fiscal 31 prevista en el literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativa a la obligación del adolescente de presentarse junto con sus representantes legales, los días treinta (30) de cada mes, comenzando su presentación el día Jueves Treinta (30) de Abril de 2009, por ante el Sistema Automatizado u oficina de presentaciones de imputados adscrita al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como también la solicitada por la Defensa Pública la contenida en el literal "b" relativa a la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en este caso su Representante Legal la ciudadana MARIBY JOSEFINA VARGAS, que informará.....