Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado ALBENIS ANTONIO VERA PORTILLO, Venezolano, de 21 años de edad, nací el 10-10-84, soltero, sin profesión definida, hijo de Albenis Vera y de Haydee Josefina Portillo Barreras titular de la cédula de identidad 18.342.173, con residencia en Calle Delicias, casa N°. 101, La Rosa Vieja, a seis casas de Comercial Franco, Cabimas Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, .....