PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano: GERMAN ANTONIO AREVALO EREU, en contra de la entidad de trabajo AUTOPULLMAN DE VENEZUELA C.A, ya plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de: UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.159.963,86), más los intereses sobre prestaciones sociales determinados según la experticia complementaria del fallo, así como también los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales y la corrección monetaria correspondiente.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida.