Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara beneficio de los niñas y/o adolescentes ANGEL RODOLFO CALMEN ROCONA Y ANGEL EDUARDO CALMEN CORONA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 27.312.333 y V- 30.412.187 respectivamente, y a la ciudadana ALNAIR ESTHER CORONA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.085.511, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadano RODOLFO ANTONIO JOSE CALMEN GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.864.893 y que falleció Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Marzo del 2017, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 91, .....