DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: DANNY TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.357.236, deberá cancelar y aportar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el CUARENTA Y TRES PUNTO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (43,2591%) de las asignaciones o ingresos mensuales sin deducciones, percibido por el demandado alimentario, correspondiente a la cantidad SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y .....