PRIMERO: ABSUELVE al acusado ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, plenamente identificado como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.291.244, residenciado en San Jacinto, Sector 8, Vereda 4, Casa N° 01, de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, DECLARANDOLO INCULPABLE de la imputación que por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 418 ambos del Código Penal, en consonancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano MAXIMO RAMON MATOS OLIVERO, le atribuyera el Fiscal 9º del Ministerio Público en formal Acusación Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA la LIBERTAD del ciudadano FELIPE SEGUNDO URDANETA PARRA, conforme a lo previsto en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, UNA VEZ QUE CUMPLA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA SEGÚN SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME ejecutada por .....