En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ciudadana GLORIA VIILLAMIL DE POVEDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.792.695; quien falleció el día 05/07/2.012, en esta ciudad, según consta en Acta de Defunción Nº 807, de fecha 06/07/2012; emitida por la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas; A LOS CIUDADANOS: ALEXIS ALEXANDER, LEUDYS ANGELICA, NAUDY SAUL y KEILA ELIZABETH POVEDA VILLAMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.208.862, V- 16.189.818,.....