PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO de Opción de Compra Venta autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, bajo el N° 04, Tomo 38, el seis (06) de marzo de 2001, incoara el ciudadano JOSE CASIMIRO SANDREA MONCALLO contra la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA KAICO CONSTRUCCIÓN.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento a su obligación de culminar o terminar la construcción del inmueble, conforme a lo previsto en la Cláusula Primera del aludido contrato de opción de compra venta, en el lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que esta sentencia quede definitivamente firme, con toda la documentación correspondiente y necesaria para la tramitación del crédito hipotecario por la Ley de Política Habitacional, además de la Constancia de Uso de habitabilidad expedida legítimamente por la autoridad administrativa correspondiente. Documentos éstos que deberán ser consignados en actas para ser entregados al.....