este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por REIVINDICACION, , interpuesta por los ciudadanos LUIS MARIA AVENDAÑO y FELIX ALBERTO AVENDAÑO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 1.067.871 y 4.143.498, domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Federal, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 1.613.744, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en .....