1)ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, formulado por la Fiscalía 37° del M.P de fecha 21-05-2007, en contra del adolescente acusado (SE OMITE), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 578 literal "a" de la LOPNA; así mismo, ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, en todo su contenido por ser pertinentes, útiles y necesarias, razón por la cual se admite totalmente las pruebas tanto las testimoniales como las documentales señalada en la acusación fiscal. 2)DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los artículos 583 de la LOPNA, en concordancia con el 376 del COPP. 3) Se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 578 Literal "f",583, 603 LOPNA, en contra del adolescente acusado (SE OMITE). 4) Conforme a lo dispuesto en los artículo 621 y 622 de la L.....