En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez de la causa debe abstenerse de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los sujetos beneficiarios de dicha garantía.
Por lo antes expuesto, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 201 de la Ley de Tierras, que permite a los jueces agrarios decretar providencias y autos tendentes a esclarecer de oficios los tramites de actuaciones, y a fin de realizar los actos de ejecución de la sentencia de fecha 10 de Mayo de 2007, acuerda:
1º) Oficiar al INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en la Oficina Regional del Estado Carabobo, para que remita en el lapso perentorio de CINCO (5) días hábiles, la información existente en sus archivos y registros administrativos, relativa a la parcela a que se contrajo la litis posesoria, y en tal sentido informar a este tribunal si sobre la extensión en referencia existen procedimientos administrativos de declaratoria de garantía de perm.....