DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por la ciudadana IRMELI COROMOTO MORILLO CAMACHO, antes identificada contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL URBE CONSTRUCCIONES S.S., C.A., igualmente identificada.
Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar a la ciudadana IRMELI COROMOTO MORILLO CAMACHO la cantidad de ONCE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs.11.025,22), por concepto de prestaciones sociales.
Más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los veinte (20) días del mes de junio del año 2.....