Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE La demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentara la ciudadana FRANCISCA DEL PILAR BREGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.774.087, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano RENE ANTONIO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.825.438, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia