Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales efectuadas posteriormente a la exposición del Alguacil de fecha 25 de Abril de 2019, mediante la cual dejó constancia en actas de la citación del Defensor Ad Litem.
SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de citar a el Defensor Ad Litem de la demanda incoada por NATACHA TABORDA LISBOA, antes identificada, contra los ciudadanos EDGAR BASABE GARCIA, ELIANE BASABE GARCIA, YUSETH BASABE BONIA y EDGAR BASABE BONIA, antes identificados, otorgándose un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir del día siguiente de la fecha cierta del presente fallo, todo de acuerdo con los fundamentos anteriormente expuestos.-