Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana ROMELIA PINILLA DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.885.381, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de la Empresa CAMCO DE VENEZUELA, S.A., actualmente SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1.958, bajo el número 60, Tomo 11-A.
Se deja constancia que la parte actora estuvo as.....