En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: RAFAEL GUSTAVO BONILLA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.273.202, en contra de LA "AGROPECUARIA SAN JUDAS TADEO S.R.L.", Representada Legalmente por la Ciudadana: ARMINDA COROMOTO NAVARRETE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.911.923. SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.618.792,41) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia por concepto de .....