Por todas estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA LA APREHENSION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 83 y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 2 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS DÍAZ MONTES, RENE MAITA Y JOSÉ ANGARITA; por cuanto se cumplió con los supuestos previstos en el artículo 44.1 constitucional en concordancia con los artículo.....