JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y vista la calificación realizada por la Representante Fiscal y la competencia sobrevenida que tiene este Tribunal debido a que nos encontramos en un procedimiento abreviado en flagrancia donde se omitió la etapa intermedia del proceso, por lo que no se realizo Audiencia Preliminar no teniendo el acusado la oportunidad de hacer uso de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como lo es la Admisión de Hechos y vista la admisión de hechos realizada por el Acusado MANUEL ANTONIO BELISARIO, este Tribunal observa que, siendo la pena a imponer en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de prisión de tres (03) meses a un (01) año de conformidad con lo establecido en el articulo 472 del Código Penal Derogado pero que por el Principio de Retroactividad de las Penas se debe imponer la de este Código.....