Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadano Envigio Riera Cabrera, cédula de identidad No. V.- 4.431.785, hasta cubrir la suma de Setenta Mil Trescientos Veintitrés Bolívares Exactos (Bs. 70.323,00), que comprende el doble del monto demandado que es la cantidad de Treinta y Un Mil Novecientos Sesenta y Cinco Bolívares Exactos (Bs. 31.965,00), suma líquida y exigible por la letra de cambio acompañada al libelo de la demanda, más la suma de Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Bolívares Exactos (Bs. 6.393,00) por concepto costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales calculadas al 20% del valor de la deuda.....