Así las cosas, impretermitible es dejar sin efecto, como en efecto se realiza, la notificación efectuada en la sede de a (sic) Unidad Estadal de la Socio Bio-Región Nor Occidental Zulia-Falcón, en la presente causa de QUERELLA DE AMPARO, signado como Asunto VP01-O-2011-000035. Y en ese mismo orden de ideas, es necesario ordenar como en efecto se hace, efectuar la notificación en el instituto recurrido, como lo es el Institutito Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), lo cual ha de efectuarse en la ciudad de Maracay, estado Aragua, en la Avenida Principal Las Delicias, Sector Las Delicias, Edifico sede del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas), Planta Baja, a veinte (20) metros del Zoológico de Maracay, estado Aragua, ello en la persona de la ciudadana MARÍA FERNANDA SANDOVAL SANDREA , en su condición de Presidente Encargada del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral ("INSAI"), conforme a Resolución N° 003/2010, de fecha 27/01/2010, del Ministerio del Poder .....