Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana ZOLIMAR KARINA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.553.551, domiciliada en la Calle Páez, Sector Puerto Escondido del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a favor de su hijo, el adolescente Artículo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, del adolescente Artículo 65 de la LOPNNA, de quince (15) años de edad, al ciudadano HENRY JAVIER CASANOVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.847.678.
Publíquese, Regístrese y Déjese copi.....