Por los Fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al Ciudadano ALEXIS SEGUNDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No 14.738.277, residenciado en el Barrio Calendario, segunda etapa de los Ríos al lado de la Iglesia Sacristal Unidad de esta Ciudad de Maracaibo estado Zulia, por el delito de ROBO A MANO ARMADA en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal Venezolano y PORTE DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de JOEL ANTONIO ATENCIO Regístrese la presente decisión en el libro respectivo; díctese la sentencia condenato.....