En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraiones y con fundamento en lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CESA las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplidas por la adolescente antes mencionada. Notifíquese a las partes y líbrese Oficio al Centro de Libertad Asistida, informándole lo conducente.
LA Jueza de Ejecución,